Escrito presentado ante el IFE por los hechos del 13 y 14 de abril en Mineral de la Reforma

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Mineral de la Reforma, Hidalgo, 18 de abril de 2012.

JOSÉ LUIS ASHANE BULOS
MIEMBROS DEL CONSEJO LOCAL DEL IFE
P R E S E N T E

El sábado 14 de abril, en el tianguis del Fraccionamiento Forjadores, y el domingo 15 de abril, en la Colonia La Providencia, las autoridades municipales de Mineral de la Reforma Interfirieron con las actividades electorales que venimos realizando en el marco de la campaña para elegir al Presidente de la República este próximo 1 de julio.

En el primer caso, se nos dijo que no podíamos instalar nuestro módulo de información de la campaña de Andrés Manuel López Obrador, bajo el pretexto de que no se contaba con permiso de la dirección de reglamentos. Además de que hubo comentarios de que ahí sólo los candidatos del PRI se habían presentado.

Después de discutir con el responsable de Reglamentos, seguimos haciendo nuestro proselitismo después de que denunciáramos la situación a través de frases escritas en cartulinas. El domingo la situación empeoró, puesto que hicieron acto de presencia policías armados, que llegaron en tres patrullas y nuevamente se nos dijo que no teníamos permiso, cuando quedo claro que esa no era una razón, se nos dijo que era un lugar peligroso, lo cual es falso, puesto que nunca se alegó esta razón hasta que se quedaron sin argumentos. Los reglamentos municipales, expresamente obligan a la autoridad municipal a respetar la actividad política electoral (Bando de Policía y Buen gobierno del municipio de Mineral de la Reforma, artículo 32), además, la autoridad municipal que se presentó el día de los hechos no está facultada para intervenir en materia electoral, como lo establece el artículo 2 del Reglamento de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos del Municipio de Mineral de la Reforma, además de que el artículo 32 del mismo Bando reconoce expresamente lo que todo estudiante de secundaria sabe: que ninguna ley o reglamento está por encima de la Constitución.

La interferencia de la autoridad en las campañas electorales es un delito (artículo 407, fracción tercera, del título vigésimo cuarto del Código Penal Federal en materia de delitos federales electorales)y , en este caso, esto es lo que ha cometido la autoridad municipal, la cual, en boca de su Presidente, afirma ahora que no se nos agredió. ¿Cómo se puede llamar, entonces, al hecho de que se nos impida hacer proselitismo? ¿Qué no queda claro que esa es una interferencia? ¿Acaso no es cierto que la presencia de policías armados para impedir la realización de la campaña es un acto de intimidación? Es evidente que la intervención de la autoridad municipal es facciosa, puesto que ellos mismos recibieron (principalmente el personal de la Dirección de Reglamentos) a la candidata a diputada federal por el distrito VI del PRI que estaba realizando una actividad en el mismo tianguis, por lo cual reconocieron que sólo algunos pueden realizar esta actividad y nosotros no.

Habiendo reconocido el Presidente Municipal que su gobierno interfirió, solicitamos al Instituto Federal Electoral que se deslinde la participación de todos y cada uno de los funcionarios que participaron en estos bochornosos hechos, que nos remiten a un pasado deleznable al que los mexicanos no queremos regresar.

Sin más por el momento, quedamos de ustedes, solicitando la respuesta correspondiente conforme al artículo 8º Constitucional.

HÉCTOR GABRIEL LEGORRETA CANTERA

Coordinador Estatal del Movimiento Regeneración Nacional Jóvenes y Estudiantes (Morena-JE) en el Estado de Hidalgo

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